Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 275

TITULO TERCERO · CAPITULO II OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS

Artículo 275.- Admisión de las pruebas. Al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas, el secretario deberá dar cuenta al juzgador con las ofrecidas, quién dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, la moral o sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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