Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 273

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 273.- Requisitos del ofrecimiento de pruebas. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan 91

SSP/DPL

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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O a demostrar. Si no se hace esta relación en forma precisa, serán desechadas. Debe además observarse en el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

I. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial respecto a cada uno de los distintos medios de prueba; y

II. Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación, serán tomados en cuenta aunque las partes no las ofrezcan como tales dentro del período probatorio.

Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalan para cada una de éllas en los capítulos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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