Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 278

TITULO TERCERO · CAPITULO III RECEPCION Y PRACTICA DE LAS PRUEBAS

Artículo 278.- Obligación de la parte oferente de hacer llegar el exhorto para su diligenciación y la sanción en caso de no rendir las pruebas propuestas. A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juzgador hasta por quinientos días de salario mínimo general; asimismo, se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y se declarará desierta la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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