Artículo 279.- Tiempo para el ofrecimiento. La confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.
Artículo 279
TITULO TERCERO · CAPITULO III RECEPCION Y PRACTICA DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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