Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 310

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

Artículo 310.- Aceptación y protesta del cargo de perito. Los peritos nombrados por las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación del auto que los tuvo por designados, deberán manifestar por escrito si aceptan o protestan desempeñar el cargo. Los peritos nombrados por el juzgador serán notificados personalmente de su designación, para los efectos indicados.

Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juzgador deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguna de las siguientes causas:

I. Consanguinidad dentro del cuarto grado;

II. Interés directo o indirecto en el pleito; y

III. Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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