Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 311

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

Artículo 311.- Supuestos en los que se pierde el derecho para designar perito. Las partes perderán el derecho para designar perito, en los siguientes casos:

I. Si dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo 309;

II. Cuando el designado por las partes no acepte el cargo dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de las partes, del auto que tenga por hecha la designación del perito;

III. Cuando habiendo aceptado no rindan su dictamen en la audiencia; y

IV. Cuando el que sea nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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