Artículo 311.- Supuestos en los que se pierde el derecho para designar perito. Las partes perderán el derecho para designar perito, en los siguientes casos:
I. Si dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo 309;
II. Cuando el designado por las partes no acepte el cargo dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de las partes, del auto que tenga por hecha la designación del perito;
III. Cuando habiendo aceptado no rindan su dictamen en la audiencia; y
IV. Cuando el que sea nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después.