Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 313

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

Artículo 313.- Repetición o ampliación del peritaje. El juzgador podrá ordenar que se repita o amplíe la prueba ofrecida por las partes, y que los peritos practiquen las investigaciones adicionales que les encomienden y suministren los informes u opiniones que les pidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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