Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 314

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII PRUEBA PERICIAL

Artículo 314.- Formulación del dictamen. Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos.

En la audiencia, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que estimen pertinentes.

En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa a la audiencia, incurrirá en una multa hasta de ciento veinte veces el salario mínimo general, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juzgador;

II. Los peritos emitirán su dictamen en la misma audiencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juzgador les señalará un término prudente para que lo rindan.

Cuando los peritos nombrados por las partes discordaren, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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