Artículo 314.- Formulación del dictamen. Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos.
En la audiencia, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que estimen pertinentes.
En este caso se observarán las siguientes prevenciones:
I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa a la audiencia, incurrirá en una multa hasta de ciento veinte veces el salario mínimo general, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juzgador;
II. Los peritos emitirán su dictamen en la misma audiencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juzgador les señalará un término prudente para que lo rindan.
Cuando los peritos nombrados por las partes discordaren, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.