Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 357

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI SENTENCIAS 114

Artículo 357.- Fundamentación y motivación. Toda sentencia debe ser fundada. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica y, a falta de Ley, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de Ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza a los juzgadores para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

El juzgador tendrá libertad para determinar cual es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación sin quedar sobre estos puntos vinculados a lo alegado por las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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