Artículo 358.- Resoluciones dictadas conforme a la equidad. Mediando acuerdo de las partes, puede el juzgador, ya sea en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Sólo pueden pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la Ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros.