Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 356

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI SENTENCIAS 114

Artículo 356.- Congruencia. Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás acciones deducidas oportunamente en el pleito y resolveran todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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