Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 355

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI SENTENCIAS 114

Artículo 355.- Contenido. Las sentencias deberán contener:

I. La fecha en que se dicte;

II. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;

III. Una relación sucinta del negocio para resolver;

IV. La motivación y fundamentos legales del fallo; y

V. Los puntos resolutivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 355 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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