Artículo 354.- Forma de la sentencia. Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el juzgador o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 354
TITULO TERCERO · CAPITULO XV CITACION PARA SENTENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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