Artículo 353.- Efectos de la citación. La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la Ley;
II. Sujeta al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la Ley; y
III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 152.