ARTICULO 352.- Citación para sentencia. Al final de la audiencia de pruebas y alegatos, se asentará razón en autos si hay recursos pendientes de resolución. Si hubiere el de apelación, el juzgador de inmediato lo hará saber a la Sala correspondiente, para que ésta provea lo conducente. La omisión de esta disposición se sancionará por el Superior hasta con cincuenta veces el salario mínimo general y suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia. Si las partes alegaren verbalmente el Juez citará para sentencia, y si expresaren que lo harán por escrito, transcurrido el término para alegar, de oficio se le citará para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.
Artículo 352
TITULO TERCERO · CAPITULO XV CITACION PARA SENTENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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