Artículo 443.- Bienes exceptuados de embargo. Quedan exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;
II. El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;
III. Los instrumentos, aparatos útiles y necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe; 142
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI. Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;
VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero si podrán ser intervenidos junto con la negociación a que estén destinados;
VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
X. La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;
XI. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos en que lo establezca la Ley Federal del trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias;
XII. Las asignaciones a los pensionistas del erario o de particulares o empresas, con la salvedad anterior; y
XIII. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, así como las comunidades agrarias.