Artículo 507.- Costas. En los asuntos ante los jueces de paz no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio. Tampoco se impondrá ninguna sanción de multa o daños y perjuicios.
Artículo 507
TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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