Artículo 508.- Irrecurribilidad de las resoluciones. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no procederá ningún recurso.
Artículo 508
TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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