Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 561

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VII RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Artículo 561. Legitimación. Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trate;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores,

IV. Los que señale el Código Civil y la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero.

(REFORMADO P.O. No.59 ALCANCE II DE FECHA VIERNES 24 DE JULIO 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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