Artículo 562. Tramitación del juicio.- “El juicio sobre rectificación se tramitará ante los Juzgados de Paz dependientes del Poder Judicial del Estado, en la vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Público para los efectos de su representación legal.
En el juicio de rectificación de actas de nacimiento se aplicarán, en lo conducente, las siguientes reglas:
La solicitud será presentada por los interesados o promovente de la rectificación del acta del registro civil, ante el Juez de Paz que corresponda. En el auto de radicación se admitirá la solicitud, en la cual se ordenará notificar al Oficial del Registro Civil correspondiente y al Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil; señalándose fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley, en la que se desahogarán las 183
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O pruebas ofrecidas por el promovente o solicitante en su escrito de jurisdicción voluntaria; en dicha audiencia se turnará el expediente para sentencia, la cual deberá ser dictada dentro de un plazo que no puede exceder de quince días como máximo. La solicitud de jurisdicción voluntaria concluye con la sentencia definitiva, la cual podrá ser recurrible por las partes. Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará al Oficial del Registro Civil ante quien el acta objeto de rectificación se asentó y al Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil, para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
Artículo 562.- Tramitación del juicio. El juicio sobre rectificación se tramitará en la vía ordinaria con intervención del Ministerio Público, y aplicándose en lo conducente las reglas establecidas en los juicios sobre paternidad y filiación.
Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará a la oficina Estatal del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil respectivo, para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.