Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 563

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VIII JUICIO DE ALIMENTOS

Artículo 563.- Demanda. En el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, debiendo acompañarse los documentos en que funde su derecho.

El Juez fijará en un plazo no mayor a tres días, la pensión alimenticia provisional, sin que para ello medie audiencia del deudor alimentario, mientras se resuelve el juicio.

Hecho lo anterior, el Juez girará oficio al centro laboral del demandado, al Registro Público de la Propiedad del Comercio y Crédito Agrícola del Estado, a las instituciones de seguridad social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, y a la Contraloría General del Estado o a la Auditoría General del Estado, según corresponda, para que informen sobre sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por el deudor alimentario, debiéndose remitir la información solicitada en un plazo no mayor a ocho días, con el apercibimiento de que de no hacerlo se aplicarán medidas de apremio.

(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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