Artículo 63.- Nombre de las acciones. La acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de pedir.
Artículo 63
TITULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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