Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 67

TITULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 67.- Acciones declarativas. En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I Se considerará como susceptible de protección legal la declaración de existencia o reconocimiento de inexistencia de cualquier acto o relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer excepciones o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;

III Las acciones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho, acto o relación jurídica; y

IV Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre el cual verse la declaración que se pretende.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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