Artículo 751.- Costas. Las costas que se ocasionen en los procedimientos judiciales no contenciosos son a cargo del promovente.
Artículo 751
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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