Artículo 752.- La solicitud de adopción deberá contener:
I.- Nombre y domicilio para oír notificaciones del solicitante, tratándose de extranjeros deberán de señalar su nacionalidad y el domicilio de su país de origen, anexando la solicitud hecha a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal de su interés de realizar una adopción en nuestro país;
II.- Nombre y edad del infante o incapacitado;
III.- Nombre y domicilio de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones públicas que lo hayan acogido;
IV.- Razón para adoptar;
V.- Justificación de identidad, antecedentes e historia familiar.
VI.- La identidad, el origen étnico, los antecedentes familiares, religiosos, culturales de quien se pretenda adoptar.
Presentada la solicitud, el juez la examinará y ordenará que sea ratificada en su presencia; una vez realizada se le dará trámite y ordenará la práctica del estudio médico, psicológico y socioeconómico de los adoptantes y el presunto adoptado, realizado por una institución pública competente.
(ARTÍCULO ADICIONADO P.O. NÚM. 105 ALCANCE XI, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
ARTÍCULO 752 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 752 BIS Y 752 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 105 ALCANCE XI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.
7.- DECRETO NÚMERO 379 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL