Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 752

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II

Artículo 752.- La solicitud de adopción deberá contener:

I.- Nombre y domicilio para oír notificaciones del solicitante, tratándose de extranjeros deberán de señalar su nacionalidad y el domicilio de su país de origen, anexando la solicitud hecha a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal de su interés de realizar una adopción en nuestro país;

II.- Nombre y edad del infante o incapacitado;

III.- Nombre y domicilio de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones públicas que lo hayan acogido;

IV.- Razón para adoptar;

V.- Justificación de identidad, antecedentes e historia familiar.

VI.- La identidad, el origen étnico, los antecedentes familiares, religiosos, culturales de quien se pretenda adoptar.

Presentada la solicitud, el juez la examinará y ordenará que sea ratificada en su presencia; una vez realizada se le dará trámite y ordenará la práctica del estudio médico, psicológico y socioeconómico de los adoptantes y el presunto adoptado, realizado por una institución pública competente.

(ARTÍCULO ADICIONADO P.O. NÚM. 105 ALCANCE XI, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTÍCULO 752 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 752 BIS Y 752 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 105 ALCANCE XI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2008.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.

7.- DECRETO NÚMERO 379 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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