Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 106

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 106.- Si el pliego que contenga las posiciones se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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