Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 108

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 108.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego, e impuesto de ellas, las calificará, y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 102.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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