Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 107

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 107.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, mediando un término cuando menos de tres días antes del señalado para la celebración de la audiencia de desahogo de la probanza, sin contar el de la citación ni el señalado para la propia audiencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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