Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 112

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 112.- Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo; pero el que las de podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le pida. Si la parte estimare ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Si se declara procedente, se repetirá a aquella para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa, si no lo hace.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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