ARTÍCULO 114.- Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestase con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud.
Artículo 114
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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