Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 113

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 113.- Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advierta el tribunal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 102, la reprobará y declarará que no tiene el absolvente obligación de contestarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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