Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 115

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 115.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formular en el acto, al articulante, si hubiere asistido, las preguntas que desee, en la forma que se dispone en el artículo 113.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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