ARTÍCULO 145.- Las partes sólo podrán objetar los documentos aportados y presentados por su contraria, con la demanda, con la contestación a ella, con la reconvención o la contestación a ésta, desde que se les notifica la admisión de tales medios probatorios y hasta dentro de los tres primeros días del término de prueba inclusive, tratándose de los presentados hasta entonces; los presentados con posterioridad, podrán serlo dentro de los tres días subsecuentes contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.
Artículo 145
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO LII DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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