ARTÍCULO 146.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo previene la ley.
Artículo 146
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO LII DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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