ARTÍCULO 202.- El juez goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria, a menos que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 202
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VII FOTOGRAFÍAS, NOTAS TAQUIGRÁFICAS, Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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