ARTÍCULO 216.- El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del juez.
Artículo 216
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX VALUACIÓN DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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