Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 217

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX VALUACIÓN DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 217.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiera a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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