ARTÍCULO 219.- El testimonio de los terceros no hace ninguna fe cuando se trate de demostrar:
I. El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;
II. La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y
III. La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.