ARTÍCULO 260.- Fuera de los casos del artículo 258, el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido aprobados en la primera instancia.
Artículo 260
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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