Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 261

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 261.- En el auto en que se ordene la substanciación, se citará a las partes, a la Audiencia de Alegatos, que se celebrará, concurran éstas o no, dentro del término de diez días; pero si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación y la Audiencia se celebrará el último día de dicho término. En la Audiencia se observarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los artículos 350 al 353, 355 y 356 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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