Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

ARTÍCULO 3o.- Las personas de que habla el artículo anterior intervendrán por sí o por medio de las personas que las representen de acuerdo con la Ley Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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