ARTÍCULO 5o.- Cuando haya transmisión a un tercero del interés de que habla el artículo 2o., la parte que haya transmitido sus intereses perderá aquel carácter y lo adquirirá aquel a cuyo nombre se haya verificado la transmisión.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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