Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

ARTÍCULO 4o.- Mientras una persona conserve las características señaladas por el artículo 2o. será parte en el negocio judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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