ARTÍCULO 6o.- Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectaran a esté, a menos que dichas substituciones impliquen variación en su relación substancial.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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