ARTÍCULO 306.- Las Salas del Supremo Tribunal pueden, en todo caso, encomendar la práctica de diligencias a cualquier juzgado del Estado.
Artículo 306
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL · CAPÍTULO II TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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