Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 357

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 357.- Al pronunciarse la sentencia se estudiará previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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