Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 358

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 358.- La sentencia se ocupara exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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