ARTÍCULO 359.- Cuando el actor no pruebe los hechos en los que finca su acción, será absuelto el demandado.
Artículo 359
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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