ARTÍCULO 379.- El proceso se interrumpe cuando muere, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes. También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
Artículo 379
TÍTULO TERCERO SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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