Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 378

TÍTULO TERCERO SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 378.- Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión, es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Los actos ejecutados ante un tribunal distinto del que conozca del negocio, durante el tiempo de la suspensión, pero antes de que ésta se le comunique, son plenamente eficaces. El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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